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Documento DOUE-L-1988-80623

Decisión del Consejo, de 7 de junio de 1988, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, el Anexo E.4 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 28 de junio de 1988, páginas 12 a 15 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80623

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 28, 43, 113 y 235 Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, de conformidad con la Decisión 75/119/CEE (2), la Comunidad ha celebrado el Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros;

Considerando que la aceptación de los Anexos del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros contribuye de forma eficaz a desarrollar y facilitar los intercambios internacionales de mercancías;

Considerando que el Anexo E.4 relativo al "drawback" (reintegro) puede ser aceptado por la Comunidad;

Considerando que, no obstante, es conveniente acompañar dicha aceptación de determinadas reservas para tener en cuenta las exigencias propias de la

unión aduanera y del estado actual de la armonización en materia de legislación aduanera,

DECIDE:

Artículo 1 Se acepta, en nombre de la Comunidad, el Anexo E.4 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, relativo al "drawback", con una reserva de orden general y una reserva con respecto a la norma 5.

El texto del Anexo E.4 acompañado de las reservas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para notificar al Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera la aceptación por la Comunidad del Anexo contemplado en el artículo 1, con las reservas que se indican en dicho artículo.

Hecha en Luxemburgo, el 7 de junio de 1988.

Por el Consejo El Presidente M. BANGEMANN (1) DO No C 167 de 27. 6. 1988. (2) DO No L 100 de 21. 4. 1975, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/06/1988
  • Fecha de publicación: 28/06/1988
Materias
  • Aduanas
  • Armonización de legislaciones
  • Consejo de Cooperación Aduanera
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías

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