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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 28, 43 y 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que, de acuerdo con la Decisión 75/199/CEE (2), la Comunidad ha celebrado el Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros;
Considerando que la aceptación de los Anexos del Convenio internacional para la simplificación y la armonización de los regímenes aduaneros contribuye de
forma eficaz a desarrollar y facilitar los intercambios internacionales de mercancías;
Considerando que se puede aceptar por la Comunidad el Anexo B.2 relativo a la admisión en franquicia de derechos e impuestos de importación de mercancías declaradas para despacho a consumo;
Considerando que, no obstante, es conveniente acompañar dicha aceptación de determinadas reservas para tener en cuenta las exigencias propias de la unión aduanera y del estado actual de la armonización en materia de legislación aduanera,
DECIDE:
Artículo 1 Se acepta, en nombre de la Comunidad, el Anexo B.2 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, relativo a la admisión en franquicia de derechos e impuestos de importación de mercancías declaradas para despacho a consumo, con una reserva de orden general y reservas en relación con las normas 3, 21, 28 y 34 y con las prácticas recomendadas 10, 16, 18, 19, 20, 23, 27, 29, 32, 33 y 35.
El texto del Anexo B.2 acompañado de las reservas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para notificar al Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera la aceptación por la Comunidad del Anexo contemplado en el artículo 1, con las reservas que se indican en dicho artículo.
Hecha en Luxemburgo, el 7 de junio de 1988.
Por el Consejo El Presidente M. BANGEMANN (1) DO No C 167 de 27. 6. 1988. (2) DO No L 100 de 21. 4. 1975, p. 1.
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