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Documento DOUE-L-1988-80576

Reglamento (CEE) nº 1692/88 de la Comisión, de 16 de junio de 1988, por el que se autoriza a Portugal a suspender parcialmente los derechos de importación de tortas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 17 de junio de 1988, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80576

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 243,

Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 243 del Acta de adhesión establece que Portugal, a instancia propia, podrá proceder a la reducción de los derechos de aduana de las semillas y frutos oleaginosos y sus productos derivados;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 566/87 de la Comisión (1) autorizó a la República Portuguesa a suspender parcialmente los derechos a la importación de tortas, hasta el 31 de diciembre de 1987; que dicha medida pretendía facilitar el abastecimiento de tortas a la industria portuguesa de alimentos compuestos para el ganado; que, desde entonces, los factores que justificaron la adopción de la medida siguen siendo válidos y que Portugal ha solicitado, con fecha 12 de abril de 1988, la posibilidad de proceder a la suspensión parcial de los derechos de aduana de las tortas, con arreglo al artículo 243 antes mencionado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Portugal queda autorizada para proceder a la suspensión parcial de los

derechos aplicables a la importación de tortas procedentes tanto de terceros países como de los Estados miembros y a aplicar el siguiente derecho, hasta el 31 de diciembre de 1988:

1.2.3 // Código NC // Designación de la mercancía // Derecho de aduana // // // // 2304 00 00 // Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos o en « pellets » // 2,8 % // 2305 00 00 // Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuete, incluso molidos o en « pellets » // 2,8 % // 2306 // Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en « pellets », excepto los de los códigos 2304 ó 2305: // // 2306 10 00 // De algodón // 2,8 % // 2306 20 00 // De lino // 2,8 % // 2306 30 00 // De girasol // 2,8 % // 2306 40 00 // De nabina o de colza // 2,8 % // 2306 50 00 // De copra // 2,8 % // 2306 60 00 // De nuez o de almendra de palma // 2,8 % // 2306 90 91 // De germen de maíz // 2,8 % // 2306 90 93 // De sésamo // 2,8 % // 2306 90 99 // Los demás // 2,8 % // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/06/1988
  • Fecha de publicación: 17/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1988
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Portugal

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