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Documento DOUE-L-1988-80475

Reglamento (CEE) nº 1402/88 de la Comisión, de 24 de mayo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1847/85, que fija la lista de mercados representativos en la producción respecto a determinadas frutas y hortalizas, en lo que se refiere a las nectarinas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 129, de 25 de mayo de 1988, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80475

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1113/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 223/88 del Consejo (3), se han añadido las nectarinas (incluidos los griñones) a la lista de los productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1035/72; que los mercados representativos en la producción respecto a estos productos son los mismos que para los melocotones; que, por lo tanto, es conveniente completar en ese sentido el Reglamento (CEE) no 1847/85 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 277/88 (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 1847/85:

- el título « Melocotones » se sustituye por « Melocotones y nectarinas ».

- Bajo la rúbrica « Francia », añadir el término « Nîmes ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 33.

(3) DO no L 23 de 28. 1. 1988, p. 1.

(4) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 12.

(5) DO no L 26 de 30. 1. 1988, p. 66.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/05/1988
  • Fecha de publicación: 25/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo IV del Reglamento 1847/85, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1985-80537).
Materias
  • Frutos de hueso
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mercados

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