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Documento DOUE-L-1988-80472

Reglamento (CEE) nº 1399/88 de la Comisión, de 24 de mayo de 1988, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2183/87 relativo a la venta, a un precio fijado por anticipado, de pasas de Corinto no transformadas, de la cosecha de 1986 en poder de los organismos almacenadores griegos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 129, de 25 de mayo de 1988, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80472

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3909/87 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2183/87 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 703/88 (5), estableció disposiciones para permitir la venta de pasas de Corinto no transformadas de la cosecha de 1986 para su transformación dentro de la Comunidad con destino al consumo; que, con objeto de mejorar las condiciones de comercialización de las pasas de Corinto no transformadas de la cosecha de 1987 procede poner fin a la venta de pasas de Corinto no transformadas de la cosecha de 1986;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2183/87 de la Comisión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 20.

(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.

(4) DO no L 203 de 24. 7. 1987, p. 14.

(5) DO no L 72 de 18. 3. 1988, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/05/1988
  • Fecha de publicación: 25/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos secos
  • Grecia
  • Pasas
  • Precios
  • Venta

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