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Documento DOUE-L-1988-80427

Reglamento (CEE) nº 1286/88 de la Comisión, de 10 de mayo, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes completos y conjuntos, que no sean de punto, para hombres y niños, de la categoría nº 16, y a los pantalones, pantalones de peto y "shorts", de punto, de la categoría nº 28, originarios de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3783/87 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 12 de mayo de 1988, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80427

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987,

relativo a la forma de gestión de las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto, en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo (2), de plafones individuales en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de dichos Anexos I ó II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3783/87, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que, para los trajes completos y conjuntos, que no sean de punto, para hombres y niños, de la categoría no 16 (número de orden 40.0160) y los pantalones, pantalones de peto y « shorts », de punto, de la categoría no 28 (número de orden 40.0280), el plafón se establece respectivamente en 51 000 y 62 000 piezas; que, en fecha 1 de mayo de 1988, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias, han alcanzado, por asignación, dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 15 de mayo de 1988 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3782/87, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0160 // 16 (1 000 piezas) // 6203 11 00 6203 12 00 6203 19 10 6203 19 30 6203 21 00 6203 22 90 6203 23 90 6203 29 19 // Trajes completos y conjuntos, que no sean de punto, para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí // 40.0280 // 28 (1 000 piezas) // 6103 41 10 6103 41 90 6103 42 10 6103 42 90 6103 43 10 6103 43 90 6103 49 10 6103 49 91 6104 61 10 6104 61 90 6104 62 10 6104 62 90 6104 63 10 6104 63 90 6104 69 10 6104 69 91 // Pantalones, pantalones de peto con tirantes y « shorts » (que no sean para baño), de punto, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales // // // // 28. 12. 1987, p. 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58. (2) DO no L 367 de

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/05/1988
  • Fecha de publicación: 12/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Tailandia
  • Vestido

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