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Documento DOUE-L-1988-80423

Reglamento (CEE) nº 1274/88 de la Comisión, de 10 de mayo de 1988, que deroga el Reglamento (CEE) nº 133/88 por el que se establecen medidas de salvaguardia para la importación de maíz híbrido destinado a la siembra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 121, de 11 de mayo de 1988, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80423

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3997/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 133/88 de la Comisión (3) introdujo medidas de salvaguardia para la importación de maíz híbrido destinado a la siembra;

Considerando que la evolución de las importaciones durante la campaña 1987/88 muestra una disminución de dichas importaciones respecto a las de la campaña 1986/87; que, en tales condiciones, el mercado comunitario no parece correr peligro de desequilibrio;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3083/73 de la Comisión (4), establece la comunicación mensual de los datos relativos a la expedición de los certificados de importación y de los datos relativos a las importaciones de maíz híbrido; que, en las actuales condiciones, ya no es necesario que se mantenga un sistema de vigilancia con una periodicidad distinta,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 133/88 queda derogado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.

(2) DO no L 377 de 21. 12. 1987, p. 37.

(3) DO no L 15 de 20. 1. 1988, p. 9.

(4) DO no L 314 de 15. 11. 1973, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/05/1988
  • Fecha de publicación: 11/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Importaciones
  • Maíz

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