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Documento DOUE-L-1988-80415

Reglamento (CEE) nº 1254/88 de la Comisión, de 6 de mayo de 1988, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a las camisas, "T-shirts" y artículos análogos, de punto, de la categoría de productos nº 4 (número de orden 40.0040), originarios de Indonesia, beneficiario, de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3783/87 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 7 de mayo de 1988, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80415

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo a la forma de gestión de las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto, en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo (2), de plafones individuales en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de dichos Anexos I ó II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que

aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3783/87, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que, para las camisas, « T-shirts » y artículos análogos, de la categoría de productos no 4 (número de orden 40.0040), el plafón se establece en 960 000 piezas; que, en fecha 1 de mayo de 1988, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Indonesia, beneficiaria de las preferencias arancelarias, han alcanzado, por asignación, dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Indonesia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 10 de mayo de 1988 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3782/87, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia:

1.2.3.4 // // // // // Número de Código // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // 40.0040 // 4 (1 000 piezas) // 6105 10 00 6105 20 10 6105 20 90 6105 90 10 6109 10 00 6109 90 10 6109 90 30 6110 20 10 6110 30 10 // Camisas o camisetas, «T-shirts » (que no sean de lana o de pelos finos), camisetas y artículos análogos, de punto // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.

(2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/1988
  • Fecha de publicación: 07/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Vestido

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