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Documento DOUE-L-1988-80406

Reglamento (CEE) nº 1237/88 de la Comisión, de 5 de mayo de 1988, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes sastre y conjuntos para mujeres o niñas, de la categoría de productos nº 74 (número de orden 40.0740), originarios de Filipinas, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3783/87 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 118, de 6 de mayo de 1988, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80406

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo a la forma de gestión de las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo (2), de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de dichos Anexos I o II, con respecto a determinados o a cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los produtos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que, para los trajes sastre y conjuntos para mujeres o niñas de la categoría de productos 74 (número de orden 40.0740), el plafón se establece en 37 000 piezas; que, en fecha de 27 de abril de 1988, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Filipinas, beneficiario de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Filipinas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 9 de mayo de 1988, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3782/87, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Filipinas:

1.2.3.4 // // // // // Número de Código // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // 40.0740 // 74 (1 000 piezas) // 6104 11 00 6104 12 00 6104 13 00 ex 6104 19 00 6104 21 00 6104 22 00 6104 23 00 ex 6104 29 00 // Trajes sastre y conjuntos para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales; con excepción de las prendas de esquí // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.

(2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/05/1988
  • Fecha de publicación: 06/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Confecciones
  • Filipinas
  • Importaciones

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