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Documento DOUE-L-1988-80393

Sexta Directiva de la Comisión, de 8 de abril de 1988, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismso nocivos para los vegetales o productos vegetales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 116, de 4 de mayo de 1988, páginas 19 a 26 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80393

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección para la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/298/CEE (2), y, en particular, el primer guión del párrafo segundo de su artículo 13,

Vistas las solicitudes presentadas por España, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido,

Considerando que la Directiva 77/93/CEE establece medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales; que en dicha Directiva se especifican asimismo las medidas que los Estados miembros deberán adoptar, al menos en lo que respecta a la introducción en su territorio de los vegetales, productos vegetales y otros objetos que, procedentes de terceros países, figuran en el Anexo V;

Considerando que determinados Estados miembros aplican medidas más estrictas en relación con dichos vegetales y productos vegetales;

Considerando que, en los Estados miembros solicitantes, dichas medidas más estrictas incluyen determinadas restricciones aplicables a ciertos productos originarios de terceros países;

Considerando que, si de modifican adecuadamente los Anexos de la Directiva 77/93/CEE, dichos Estados miembros podrán imponer también las restricciones que sean pertinentes cuando esos productos, originarios de un tercer país, procedan de otros Estados miembros;

Considerando que, de acuerdo con las intenciones expresadas por la Comisión y por todos los Estados miembros en el momento en que se adoptó la Directiva 85/574/CEE del Consejo (3), por la que se modificada la Directiva 77/93/CEE, los Anexos de la Directiva 77/93/CEE deberían modificarse en consonancia, si bien sólo como medida de protección provisional aplicable durante un período de tiempo limitado, a fin de permitir a la Comisión estudiar caso por caso sus bases fitosanitarias;

Considerando que durante ese período la Comisión estudiará dichas medidas de protección en relación con la situación fitosanitaria en los diferentes terceros países de que se trate con objeto de llegar, al final de aquél, a disposiciones de carácter más permanente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Parte B del Anexo II de la Directiva 77/93/CEE quedará modificada como sigue:

- en la letra a) se añadirá el texto siguiente:

1.2.3 // // // // // // // « 13. Anthonomus bisignifer (Schenkling) // Vegetales de Fragaria L., excepto frutos y semillas, originarios de terceros países // Reino Unido // 14. Atnhonomus signatus (Say) // Vegetales de Fragaria L., excepto frutos y semillas, originarios de terceros países // Reino Unido // 15. Carposina niponensis Walsingham // Frutos de Cydonia Mill, Malus Mill, Prunus L. y Pyrus L., originarios de terceros países // Reino Unido // // // 6. 1987, p. 1. (3) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 25.

// // // // // 16. Chrysomphalus aonidum L. // Vegetales de Malus Mill, Musa, Phoenix, Prunus L. y Pyrus L.,excepto semillas,originarios de terceros países // Grecia // 17. Cryptorhynchus (Sternochetus) mangiferae // Semillas de Mangifera originarias de terceros países // España // 18. Dacus trynoi (Frogatt) // Frutos de Cydonia Mill, Malus Mill, Prunus L. y Pyrus L., originarios de terceros países // Reino Unido // 19. Enarmonia packardi (Zeller) // Vegetales de Cydonia Mill, Malus Mill, Prunus L. y Pyrus L., excepto semillas, originarios de terceros países // Reino Unido // 20. Enarmonia prunivora (Walsh) // Vegetales de Cydonia Mill, Malus Mill, Prunus L. y Pyrus L., excepto semillas, originarios de terceros países // Reino Unido // 21. Epochra canadensis (Loew) // Vegetales de Ribes L., excepto semillas, originarios de terceros países // Reino Unido // 22. Grapholita inopinata Heinrich // Frutos de Cydonia Mill, Malus Mill, Prunus L. y Pyrus L., originarios de terceros países // Reino Unido // 23. Hyperodes

bonariensis Kuschel // Semillas de Cruciferae, Graminae y Trifolium para siembra, originarias de Argentina, Australia o Nueva Zelanda // Reino Unido // 24. Nephopteryx pyrivorella (Matsumura) // Frutos de Cydonia Mill, Malus Mill, Prunus L. y Pyrus L., originarios de terceros países // Reino Unido // 25. Rhacochlaena japonica Ito. // Frutos de Cydonia Mill, Malus Mill, Prunus L. y Pyrus L., originarios de terceros países // Reino Unido // 26. Rhagoletis indifferens (Curran) // Vegetales de Cydonia Mill, Malus Mill, Prunus L. y Pyrus L., excepto semillas, originarios de terceros países // Reino Unido // 27. Rhagoletis mendax Curran // Vegetales de Vaccinium L., excepto semillas, originarios de terceros países // Reino Unido // 28. Rhagoletis ribicola (Doane) // Vegetales de Ribes L., excepto semillas, originarios de terceros países // Reino Unido // 29. Saissetia coffae Walk // Plantas ornamentales, excepto semillas, originarias de terceros países // Grecia // 30. Saissetia nigra Nieth // Plantas ornamentales, excepto semillas, originarias de terceros países // Grecia // 31. Spodoptera eridania (Cramer) // Vegetales de Dendranthema (DC) Desmoul, Dianthus caryophyllus L. y Pelargonium l'Herit, excepto flores cortadas, originarios de terceros países // Portugal, Reino Unido // // // // // 32. Spodoptora frugiperda (Smith) // Vegetales de Dendranthema (DC) Desmoul, Dianthus caryophyllus L. y Pelargonium l'Herit, excepto flores cortadas, originarios de terceros países // Portugal, Reino Unido // 33. Tachypterellus quadrigigibbus Say // Vegetales de Cydonia Mill, Malus Mill, Prunus L. y Pyrus L., excepto semillas, originarios de terceros países. // Reino Unido

- en la letra b) se añadirá el texto siguiente:

1.2.3 // // // // « 3. Pseudococcus gahani // Vegetales de Malus Mill, Musa, Phoenix, Prunus L. y Pyrus L., excepto semillas, originarios de terceros países // Grecia // 4. Pseudococcus gahani // Vegetales de Mallus Mill., Prunus L. y Pyrus L. originarios de terceros países // Portugal // 5. Pseudomonas syringae pv. phaseolicola // Semillas de Phaseolus L., originarias de terceros países // Grecia // 6. Xanthomonas campestris pv. phaseoli // Semillas de Phaseolus L., originarias de terceros países // Grecia, Portugal »

- en la letra c) se añadirá el texto siguiente:

1.2.3 // // // // « 8. Alternaria kikuchiana Tanaka // Frutos de Pyrus comunis L., originarios de terceros países // Reino Unido // 9. Alternaria mali Roberts // Frutos de Malus pumila Mill, originarios de terceros países // Reino Unido // 10. Guignardia bidwelli (Ellis) Viala y Ravaz // Vegetales de Vitis L., excepto semillas, originarios de terceros países // Portugal, Reino Unido // 11. Guignardia piricola (Nosa) Yamamoto // Frutos de Malus pumila Mill, originarios de terceros países // Reino Unido // 12. Mycosphaerella schoenoprasi (Auersw.) Schroet // Vegetales de Allium destinados a la plantación, excepto semillas, originarios de terceros países // Reino Unido // 13. Plasmopara halstedii (raza 3) // Semillas de Helianthus annuus L., originarias de los Estados Unidos de América // España, Portugal // 14. Plasmopara helianthii // Semillas de Helianthus L. para siembra, originarias de terceros países // Grecia // 15. Plasmopara helianthii // Semillas de Helianthus annuus L. para siembra, originarias de los Estados Unidos de América // Francia // 16. Sclerotinia camelliae Hara

// Vegetales de Camellia L. destinados a la plantación, excepto semillas, originarios de terceros países // Reino Unido // 17. Ustilago allii McAlpine // Vegetales de Allium destinados a la plantación, excepto semillas, originarios de terceros países // Reino Unido // 18. Venturia nashicola Tanaka y Yamamoto // Frutos de Pyrus communis L., originarios de terceros países // Reino Unido // 19. Verticillium albo-atrum (Reinke y Berth) // Semillas de Medicago sativa L., originarias de terceros países // Reino Unido »

- se añadirá la siguiente letra d)

« d) Virus y patógenos semejantes a los virus

1.2.3 // // // // Especies // Objeto de la contaminación // Estado miembro // // // // 1. Virus del mosaico rayado de la cebada // Semillas de Hordeum L. y Triticum L. para siembra, originarias de terceros países // Grecia // 2. Virus del mosaico de la judía // Semillas de Phaseolus L. para siembra, originarias de terceros países // Grecia // 3. Viroide de Cadang-Cadang // Vegetales de Palmaceae, excepto frutos y semillas sin germinar, originarios de terceros países // España // 4. Virus del mosaico de la lechuga // Semillas de Lactuca sativa L. para siembra, originarias de terceros países // Grecia, Portugal, Reino Unido // 5. Micoplasma del amarilleo letal de la palma // Vegetales de Palmaceae, excepto frutos y semillas sin germinar, originarios de terceros países // España // 6. Virus del moasico del álamo // Vegetales de Populus L. destinados a la plantación, originarios de terceros países // Grecia // 7. Virus del mosaico del rosal // Vegetales de Rosa L. destinados a la plantación, originarios de terceros países // Grecia // 8. Virus del mosaico de la calabaza // Semillas de Cucurbitae, originarias de terceros países // Grecia // 9. Virus del mosaico del tabaco // Semillas de Solanum Lycopersicum y Capsicum annuun L. para siembra, originarias de terceros países // Grecia » // // //

Artículo 2

En la parte B del Anexo IV de la Directiva 77/93/CEE se añadirá el texto siguiente:

1.2.3 // // // // « 19. Vegetales de Phoenix, excepto frutos y semillas sin germinar, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que el país de origen esté reconocido como indemne de Fusarium oxysporum f. sp. albedenis // España // 20. Vegetales de Palmaceae, excepto frutos y semillas sin germinar, originarios de terceros países // Comprobación de que el país de origen esté reconocido como indemne del micoplasma del amarilleo letal de la palma y del viroide de Cadang-Cadang // España // 21. Semillas de Helianthus annuus para siembra, originarias de los Estados Unidos de América // Comprobación oficial de que la región productora esté reconocida como indemne de la raza 3 de Plasmopara halstedii // España, Portugal // 22. Semillas del género Mangifera, originarias de terceros países, excepto las del continente americano // Comprobación oficial de que el país de origen esté reconocido como indemne de Cryptorhynchus (Sternochetus) mangiferae // España // 23. Vegetales de Prunus L., Ribes L. y Rubus L. originarios de terceros países // Obtención previa de un permiso técnico de importación expedido por el « Ministère Français de l'Agriculture (Service de la Protection des Végétaux) » // Francia //

(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20. (2) DO no L 151 de 11.

// // // // // // // 24. Vegetales de todas las especies y variedades (o cultivares) de los siguientes géneros:

- Chaenomeles

- Cydonia

- Malus

- Sorbus

- Stranvaesia

- Cotoneaster

- Pyracantha

- Pyrus

originarios de terceros países autorizados, excepto las especies y cultivares cuya importación en Francia está prohibida // Obtención previa de un permiso técnico de importación expedido por el « Ministère Français de l'Agriculture (Service de Protection des Végétaux) »

- importación posible desde el 1 de noviembre al 15 de abril del año siguiente cuando los países de origen estén situados en el hemisferio norte (incluidos Co- lombia, Uganda y Somalia)

- importación posible desde el 16 de abril al 31 de octubre cuando los países de origen estén situados en el hemisferio sur (incluidos Brasil, Congo, Ecuador, Gabón, Indonesia, Kenya y Zaire) // Francia // 25. Semillas de Helianthus annuus para siembra, originarias de los Estados Unidos de América // Comprobación oficial de que los lotes hayan sido sometidos a un tratamiento adecuado contra Plasmopara helianthii // Francia // 26. Vegetales, excepto los incluidos en el punto 14 de la Parte B del Anexo IV, originarios de terceros países // Inspección previa al embarque y certificado fitosanitario // Irlanda // 27. Plantas para acuarios, originarias de terceros países // Inspección previa al embarque y certificado fitosanitario // Irlanda, Reino Unido // 28. Arboles y arbustos, excepto semillas, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que los vegetales

- estén limpios (a saber, exentos de residuos vegetales y de otras señales y síntomas de organismos nocivos)

- hayan sido sometidos a un tratamiento adecuado para controlar los organismos nocivos // Irlanda // 29. Arboles y arbustos de hoja caduca, excepto semillas, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que los vegetales se hallen en reposo vegetativo y desprovistos de hojas y frutos // Irlanda // 30. Vegetales de Chrysanthemum, Dianthus y Pelargonium, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que

- el país de origen esté indemne de Helicoverpa armigera, Spodoptera littoralis y Spodoptera litura o de que

- los vegetales hayan sido sometidos a un tratamiento adecuado para protegerlos de estos organismos // Irlanda // 31. Flores cortadas de Denranthema, originarias de terceros países // Comprobación oficial de que las zona de producción esté indemne de Puccinia horiana // Irlanda // // // // // 32. Vegetales de Solanum lycopersicum, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que el país de origen esté indemne de « potato spindle tuber viroid » // Irlanda // 33. Tubérculos de Solanum, originarios

de terceros países // Comprobación oficial de que los tubérculos sean originarios de un país indemne de Corynebacterium sepedonicum y « potato spindle tuber viroid » // Irlanda, Reino Unido // 34. Semillas para siembra, originarias de terceros países // Inspección previa al embarque y certificado fitosanitario // Italia // 35. Frutos, excepto los incluidos en el Anexo V, originarios de terceros países // Inspección previa al embarque y certificado // Italia, Portugal // 36. Frutos de Solanum lycopersicum, Solanum melongena y Capsicum annuum, excepto los ya incluidos en la Parte B del Anexo III, originarios de terceros países // Inspección previa al embarque y certificado fitosanitario // Italia // 37. Semillas de Phaseolus para siembra, originarias de terceros países // Comprobación oficial de que se haya examinado una muestra de las semillas y de que esté indemne de Xanthomonas campestris p.v. phaseoli // Portugal // 38. Semillas de Zea mays para siembra, originarias de terceros países // Comprobación oficial de que se haya examinado una muestra de las semillas y de que esté indemne de Erwinia stewartii // Portugal // 39. Vegetales, excepto flores cortadas, de Dendranthema, Dianthus caryophyllus y Pelargonium, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que el país de origen esté indemne de Spodoptera frugiperda o de que los vegetales hayan sido sometidos a un tratamiento para eliminar esa plaga y estén indemnes de Spodoptera eridania // Portugal // 40. Todos los vegetales destinados a la plantación, originarios de terceros países excepto los de las regiones europeas y mediterráneas // Comprobación oficial de que los vegetales y todo medio de cultivo relacionado con ellos estén exentos de tierra // Reino Unido, España // 41. Arboles y arbustos, excepto vegetales en cultivo de tejidos y semillas, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que los vegetales

- se hallen exentos de residuos vegetales y de que,

- cuando hayan sido cultivados fuera de la zona europea-mediterránea, se hayan sometido a un tratamiento para controlar las plagas de insectos y acáridos en todas sus fases // Reino Unido // // // // // 42. Arboles y arbustos de hoja caduca, excepto vegetales en cultivo de tejidos y semillas, originarios de terceros países excepto los de las regiones europeas y mediterráneas // Comprobación oficial de que los vegetales se hallen en reposo vegetativo y desprovistos de hojas y frutos // Reino Unido // 43. Vegetales de Camellia destinados a la plantación, excepto semillas, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que

- los vegetales no tengan Sclerotinia camelliae y de que

- el lugar de producción esté indemne de esa enfermedad // Reino Unido // 44. Vegetales de Humulus lupulus destinados a la plantación excepto semillas, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que los vegetales se hallen desprovistos de hojas muertas y de residuos vegetales // Reino Unido // 45. Vegetales de Solanum lycopersicum destinados a la plantación, excepto semillas, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que la región o el lugar de producción estén indemnes de « potato spindle tuber viroid » // Reino Unido // 46. Semillas de Medicago sativa para siembra, originarias de terceros países // Comprobación oficial de que el lugar de producción esté indemne de Verticillium albo-atrum // Reino

Unido // 47. Semillas de Lactuca sativa para siembra, originarias de terceros países // Comprobación oficial de que se haya examinado una muestra de las semillas y de que, según la inspección o el examen realizado, esté indemne del virus del mosaico de la lechuga // Reino Unido, Portugal // 48. Vegetales de Prunus destinados a la plantación, excepto semillas, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que los vegetales se hayan cultivado en un lugar de producción indemne de Xanthomonas campestris pv pruni // Reino Unido // 49. Vegetales de Fragaria, excepto frutos y semillas, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que los vegetales se hayan cultivado en un lugar de producción indemne de Xanthomonas fragariae y de que se hallen desprovistos de hojas muertas y de residuos vegetales; cuando hayan sido cultivados fuera de Europa, comprobación oficial de que los vegetales sean originarios de una región reconocida como indemne de Anthonomus signatus y Anthonomus bisignifer // Reino Unido // 50. Frutos de Fragaria, Ribes, Rubus L., Vaccinium y Vitis, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que los frutos estén indemnes de residuos vegetales, hojas y trozos de hojas // Reino Unido // // // // // 51. Vegetales de Vitis destinados

a la plantación, excepto semillas, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que los vegetales no tengan Xanthomonas ampelina y de que el lugar de producción esté indemne de Giugnardia bidwelli, Giugnardia baccae y Xanthomonas ampelina // Reino Unido // 52. Vegetales de Allium, Apium, Beta, Brassica, Daucus, Lactuca, Phaseolus, Pisum, Spinacea y Vicia, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que los vegetales estén desprovistos de tierra y coleópteros // Reino Unido // 53. Flores cortadas de Dentranthema (DC) Desmoul, originarias de terceros países // Comprobación oficial de que el país de origen o la cosecha estén indemnes de Puccinia horiana // Reino Unido // 54. Vegetales de Dendranthema, Dianthus caryophyllus y Pelargonium, excepto flores cortadas, originarios de terceros países // Comprobación oficial de que el país de origen esté indemne de Eprichoristodes acerbella, Spodoptera litura, Helicoverpa armigera, Spodoptera littoralis y Spodoptera frugiperda o de que los vegetales hayan sido sometidos a un tratamiento para eliminar esas plagas y estén indemnes de Spodopteras eridania // Reino Unido » Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva.

Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 4

La presente Directiva será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1989.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Direcitva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

_ se hallen exentos de residuos vegetales y de que,

_ cuando hayan sido cultivados fuera de la zona europea-mediterranea, se hayan sometido a un tratamiento para controlar las plagas de insectos y acaridos en todas sus fases

Reino Unido

42 . Arboles y arbustos de hoja caduca, excepto vegetales en cultivo de tejidos y semillas, originarios de terceros paises excepto los de las regiones europeas y mediterraneas

Comprobacion oficial de que los vegetales se hallen en reposo vegetativo y desprovistos de hojas y frutos

Reino Unido

43 . Vegetales de Camellia destinados a la plantacion, excepto semillas, originarios de terceros paises

Comprobacion oficial de que

_ los vegetales no tengan Sclerotinia camelliae y de que

_ el lugar de produccion esté indemne de esa enfermedad

Reino Unido

44 . Vegetales de Humulus lupulus destinados a la plantacion excepto semillas, originarios de terceros paises

Comprobacion oficial de que los vegetales se hallen desprovistos de hojas muertas y de residuos vegetales

Reino Unido

45 . Vegetales de Solanum lycopersicum destinados a la plantacion, excepto semillas, originarios de terceros paises

Comprobacion oficial de que la region o el lugar de produccion estén indemnes de " potato spindle tuber viroid "

Reino Unido

46 . Semillas de Medicago sativa para siembra, originarias de terceros paises

Comprobacion oficial de que el lugar de produccion esté indemne de Verticillium albo-atrum

Reino Unido

47 . Semillas de Lactuca sativa para siembra, originarias de terceros paises

Comprobacion oficial de que se haya examinado una muestra de las semillas y de que, segun la inspeccion o el examen realizado, esté indemne del virus del mosaico de la lechuga

Reino Unido, Portugal

48 . Vegetales de Prunus destinados a la plantacion, excepto semillas, originarios de terceros paises

Comprobacion oficial de que los vegetales se hayan cultivado en un lugar de produccion indemne de Xanthomonas campestris pv pruni

Reino Unido

49 . Vegetales de Fragaria, excepto frutos y semillas, originarios de terceros paises

Comprobacion oficial de que los vegetales se hayan cultivado en un lugar de produccion indemne de Xanthomonas fragariae y de que se hallen desprovistos de hojas muertas y de residuos vegetales; cuando hayan sido cultivados fuera de Europa, comprobacion oficial de que los vegetales sean originarios de una

region reconocida como indemne de Anthonomus signatus y Anthonomus bisignifer

Reino Unido

50 . Frutos de Fragaria, Ribes, Rubus L ., Vaccinium y Vitis, originarios de terceros paises

Comprobacion oficial de que los frutos estén indemnes de residuos vegetales, hojas y trozos de hojas

Reino Unido

51 . Vegetales de Vitis destinados a la plantacion, excepto semillas, originarios de terceros paises

Comprobacion oficial de que los vegetales no tengan Xanthomonas ampelina y de que el lugar de produccion esté indemne de Giugnardia bidwelli, Giugnardia baccae y Xanthomonas ampelina

Reino Unido

52 . Vegetales de Allium, Apium, Beta, Brassica, Daucus, Lactuca, Phaseolus, Pisum, Spinacea y Vicia, originarios de terceros paises

Comprobacion oficial de que los vegetales estén desprovistos de tierra y coleopteros

Reino Unido

53 . Flores cortadas de Dentranthema ( DC ) Desmoul, originarias de terceros paises

Comprobacion oficial de que el pais de origen o la cosecha estén indemnes de Puccinia horiana

Reino Unido

54 . Vegetales de Dendranthema, Dianthus caryophyllus y Pelargonium, excepto flores cortadas, originarios de terceros paises

Comprobacion oficial de que el pais de origen esté indemne de Eprichoristodes acerbella, Spodoptera litura, Helicoverpa armigera, Spodoptera littoralis y Spodoptera frugiperda o de que los vegetales hayan sido sometidos a un tratamiento para eliminar esas plagas y estén indemnes de Spodopteras eridania

Reino Unido "

Articulo 3

Los Estados miembros adoptaran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva .

Los Estados miembros comunicaran inmediatamente a la Comision todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en el ambito regulado por la presente Directiva . La Comision informara de ello a los demas Estados miembros .

Articulo 4

La presente Directiva sera aplicable hasta el 31 de diciembre de 1989 .

Articulo 5

Los destinatarios de la presente Direcitva seran los Estados miembros .

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 08/04/1988
  • Fecha de publicación: 04/05/1988
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1989.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; (Ref. DOUE-L-2000-81241).
  • Fecha de derogación: 30/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plantas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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