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Documento DOUE-L-1988-80390

Decisión nº 1207/88/CECA de la Comisión, de 2 de mayo de 1988, por la que se fijan las tasas de reducción modificadas para el segundo trimestre de 1988 con arreglo a la Decisión nº 194/88/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 115, de 3 de mayo de 1988, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80390

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión no 194/88/CECA de la Comisión, de 6 de enero de 1988, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1),

Considerando que en la Decisión no 480/88/CECA de la Comisión (2) se fijaron las tasas de reducción respecto de determinados productos para el segundo trimestre de 1988;

Considerando que el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión no 194/88/CECA

prevé la posibilidad de modificar dichas tasas de reducción, a más tardar, en la primnera semana del segundo mes del trimestre de que se trate, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado;

Considerando que la situación del mercado exige la modificación de las tasas de reducción para el segundo trimestre de 1988, teniendo en cuenta los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Las tasas de reducción para el establecimiento da cuotas de producción para el segundo trimestre de 1988, establecidas en la Decisión no 480/88/CECA para las categorías de productos siguientes, serán modificadas como sigue:

« categoría Ia: 40,

categoría Ib: 41,

categoría II: 34 ».

2. Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de reducción que podrán entregarse en el mercado común para las categorías de productos siguientes, serán modificadas como sigue:

« categoría Ia: 48,

categoría Ib: 46,

categoría II: 50 ».

3. Estas tasas de reducción sustituirán a las tasas fijadas en la Decisión no 480/88/CECA.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 1988.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 25 de 29. 1. 1988, p. 1.

(2) DO no L 49 de 23. 2. 1988, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/05/1988
  • Fecha de publicación: 03/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Industria siderúrgica
  • Productos siderúrgicos
  • Siderurgia
  • Tasas

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