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Documento DOUE-L-1988-80371

Reglamento (CEE) nº 1106/88 del Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que se fija la cantidad máxima garantizada de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces para las campañas de comercialización 1988/89, 1989/90 y 1990/91.

Publicado en:
«DOCE» núm. 110, de 29 de abril de 1988, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80371

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se prevén medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1104/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3 bis,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Considerando que, de acuerdo con el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) nº 1431/82, conviene fijar una cantidad máxima garantizada para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces;

Considerando que, dadas las orientaciones a medio plazo y los niveles de producción durante estos últimos años,conviene fijar la cantidad máxima garantizada para las campañas de comercialización 1988/89, 1989/90 y 1990/91,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cantidad máxima garantizada a que se refiere el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) nº 1431/82 queda fijada en 3 500 000 toneladas para cada una de las campañas de comercialización 1988/89, 1989/90 y 1990/91.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

H.-D. GENSCHER

(1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.

(2) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

(3) DO no C 84 de 31. 3. 1988, p. 17.

(4) Dictamen emitido el 14 de abril de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/04/1988
  • Fecha de publicación: 29/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1988
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Leguminosas
  • Mercados

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