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Documento DOUE-L-1988-80323

Reglamento (CEE) nº 1045/88 del Consejo, de 18 de abril de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 103, de 22 de abril de 1988, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80323

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2958/87 del Consejo (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3985/87 (2), estableció una nomenclatura de las mercancías basada en el sistema armonizado, en adelante denominada « nomenclatura combinada », para cumplir al mismo tiempo los requisitos del arancel aduanero común y de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad, y fijó los tipos de los derechos autónomos y convencionales de dicho arancel aduanero común;

Considerando que durante el paso del arancel aduanero común al sistema armonizado, los tipos del derecho convencional aplicable a los productos del código 8527 32 00 de la nomenclatura combinada se fijaron teniendo en cuenta únicamente los « radiodespertadores », previamente exentos de dicho derecho convencional en la subpartida 85.15 A III b 2 bb) 11 del arancel aduanero común (3); que el código 8527 32 00 de la nomenclatura combinada también incluye los sintonizadores y sintonizadores amplificadores combinados con un aparato de relojería, previamente sujetos a un derecho convencional del 14 %, en la subpartida 85.15 A III b) 2 bb) 55 del arancel aduanero común;

Considerando que para corregir este error es, pues, necesario modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 para tener en cuenta este último tipo del mencionado derecho,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, el código 8527 32 00 de la nomenclatura combinada se sustituirá por el texto siguiente:

1.2.3,4.5 // // // // // « Código NC // Designación de la mercancía // Tipo de los derechos // Unidad suplementaria // 1.2.3.4.5 // // // autónomos (%) // convencionales (%) // // // // // // // 1 // 2 // 3 // 4 // 5 // // // // // // 8527 32 // Con un aparato de relojería, pero sin grabador ni reproductor de sonido: // // // // 8527 32 10 // Radiodespertadores // 22 // exención // p/st // 8527 32 90 // Los demás 12. 1987, p. 1. (3) DO no L 345 de 8. 12. 1986, p. 1.

2. Las modificaciones introducidas por el presente Reglamento se aplicarán

como subpartidas del Taric hasta que se introduzcan en la nomenclatura combinada en las condiciones definidas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de abril de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOLTENBERG // 22 // 14 // p/st » // // // // //

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 376 de 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/04/1988
  • Fecha de publicación: 22/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Aparatos de radio
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

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