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Documento DOUE-L-1988-80110

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 8 de febrero de 1988, sobre la suspensión de las preferencias arancelarias generalizadas para 1988, relativas a determinados productos siderúrgicos originarios de la República de Corea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 40, de 13 de febrero de 1988, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80110

TEXTO ORIGINAL

DECISION DE LOSREPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

de acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

Quedan suspendidas para los productos originarios de la República de Corea las preferencias arancelarias generalizadas concedidas por la Decisión 87/564/CECA (1).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 1988.

No se aplicará a las mercancías respecto a las cuales se aporten pruebas de que han sido expedidas a la Comunidad antes del 14 de diciembre de 1987.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1987.

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO no L 350 de 12. 12. 1987, p. 111.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/02/1988
  • Fecha de publicación: 13/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1988
  • Aplicable a las mercancías expedidas desde el 14 de diciembre de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Corea del Norte
  • Productos siderúrgicos

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