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Documento DOUE-L-1988-80098

Reglamento (CEE) nº 370/88 de la Comisión, de 9 de febrero de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2502/87 por el que se fijan los rendimientos en aceitunas y en aceite para la campaña 1986/87.

Publicado en:
«DOCE» núm. 37, de 10 de febrero de 1988, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80098

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3994/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción del aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 168/87 (4), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2502/87 de la Comisión (5) establece los rendimientos en aceitunas y en aceite para las zonas homogéneas de producción; que, en el Anexo II de dicho Reglamento, se ha observado un error en lo que se refiere a la provincia de Napoli; que, por consiguiente, es conveniente corregir dicho error, habida cuenta del hecho de que los beneficiarios todavía no han podido percibir la ayuda a la producción;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen, en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 2502/87, los datos relativos a la provincia de Napoli por los datos que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 23 de agosto de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 31.

(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.

(4) DO no L 21 de 23. 1. 1987, p. 8.

(5) DO no L 237 de 20. 8. 1987, p. 24.

ANEXO

« Napoli:

1. Commune di:

Vico Equense, Meta di Sorrento, Piano di Sorrento, Sant'Agnello, Massalubrense, Sorrento.

2. ( ) ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/02/1988
  • Fecha de publicación: 10/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1988
  • Aplicable desde el 23 de agosto de 1987.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Reglamento 2502/87, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81070).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Ayudas
  • Italia

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