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Documento DOUE-L-1988-80075

Reglamento (CEE) nº 321/88 de la Comisión, de 2 de febrero de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 32, de 4 de febrero de 1988, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80075

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3904/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2730/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2498/87 (4), ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos;

Considerando que, habida cuenta de los datos más recientes de que dispone la Comisión en materia de prácticas comerciales seguidas por los países importadores afectados y del carácter oficial de los organismos de que se trata, es conveniente modificar dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2730/81, la lista de los organismos emisores es modificada, en aquello que concierne a Malta tal y como sigue:

1.2 // País importador // Organismo emisor // « Malta // Malta Dairy Products Limited, Old Railway Station, The Dairy Hamrun, Malta. // // Maltese Government Ministry of Trade, Lascaris, La Valletta. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 1.

(3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 25.

(4) DO no L 232 de 19. 8. 1987, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/02/1988
  • Fecha de publicación: 04/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 2730/81, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-1981-80407).
Materias
  • Importaciones
  • Leche
  • Malta
  • Productos lácteos

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