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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 238,
Vista la recomendación de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),
Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania,
DECIDE:
Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y il Reino Hachemita de Jordania.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 21 del Protocolo (2).
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.
Por el Consejo El Presidente B. HAARDER
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