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Documento DOUE-L-1988-80017

Reglamento (CEE) nº 92/88 de la Comisión, de 14 de enero de 1988, por el que se establece la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable 1988 en el marco de la red de información contable agrícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 11, de 15 de enero de 1988, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80017

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2143/81 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación para la teneduría de la contabilidad para la constatación de las rentas en las explotaciones agrícolas (3), prevé la fijación de los importes de la retribución global que la Comisión debe pagar a cada Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 650/87 de la Comisión (4) establece que la retribución global para el ejercicio contable 1987 quedará fijada en 90 ECU por ficha de explotación;

Considerando que el incremento del nivel de los costes y sus repercusiones en los gastos de establecimiento de la ficha de explotación necesitan una revisión de dicho importe;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan el dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La retribución global que la Comisión aporta al Estado miembro para cada ficha de explotación debidamente cumplimentada quedará establecida en 95 ECU para el ejercicio contable 1988.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable para el ejercicio contable 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65.

(2) DO no L 210 de 30. 7. 1981, p. 1.

(3) DO no L 190 de 14. 7. 1983, p. 25.

(4) DO no L 62 de 5. 3. 1987, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/01/1988
  • Fecha de publicación: 15/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias
  • Información
  • Redes de telecomunicación

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