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Documento DOUE-L-1987-81995

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1865/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de vinos de Jumilla, Priorat, Rioja y Valdepeñas, de la subpartida ex 22.05 C del arancel aduanero común, originarios de España (1987-1988).

Publicado en:
«DOCE» núm. 327, de 18 de noviembre de 1987, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81995

TEXTO ORIGINAL

En la página 15:

- El tercer considerando será sustituido por el texto siguiente:

«Considerando que la admisión al beneficio de dicho contingente arancelario comunitario debe subordinarse a la presentación de un documento de acompañamiento vitivinícola V. A. establecido con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1153/75 de la Comisión (3)».

- La nota a pie de página «(3)» reza como sigue:

«(3) DO nº L 113 de 1. 5. 1975, p. 1.»

- Se suprime la nota a pie de página «4».

En la página 17, el apartado 2 del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

«2. La admisión de los vinos en cuestión al beneficio de dicho contingente arancelario estará subordinada a la presentación de un documento de acompañamiento vitivivícola V. A. establecido con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1157/75.»

En las páginas 19 y 20, el «Anexo» queda suprimido.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/11/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1865/87, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80722).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Denominaciones de origen
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Importaciones
  • Vinos

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