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Documento DOUE-L-1987-81936

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3950/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se establece la posibilidad de celebrar contratos de almacenamiento privado a largo plazo para el vino de mesa, el mosto de uva, el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado para la campaña 1986/87.

Publicado en:
«DOCE» núm. 76, de 18 de marzo de 1987, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81936

TEXTO ORIGINAL

Página 44, Anexo 1, punto II, letra s), segundo guión:

en lugar de: « 4,5 gramos por litro, y 4 gramos por litro para los vinos de mesa producidos en España (1) »,

léase: « 4,5 gramos por litro, y 3,5 gramos por litro para los vinos de mesa producidos en España (1) ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/03/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3950/86, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81843).
Materias
  • Almacenes
  • Contratos
  • Mosto
  • Uvas
  • Vinos

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