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Documento DOUE-L-1987-81928

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3777/85 del Consejo, de 31 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3721/85 por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces los totales admisibles de capturas para 1986 y de determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 70, de 13 de marzo de 1987, páginas 63 a 63 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81928

TEXTO ORIGINAL

Versión española: Edición especial de Derecho derivado, Sector 04, Volumen 04, página 208

En las páginas 219 y 220, columna primera:

en lugar de: « Carbonero »,

léase: « Abadejo ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/03/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3777/85, de 31 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81226).
  • CORRIGE errores en el anexo IV del Reglamento 3721/85, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81199).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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