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Documento DOUE-L-1987-81919

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4031/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, por el que se fijan, para 1987, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos de pesca aplicables a los buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros, excepto España y Portugal, en aguas dependientes de la soberanía o de la jurisdicción de España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 6 de marzo de 1987, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81919

TEXTO ORIGINAL

En la Página 34. Anexo, I. Pesca no especializada, en la cuarta casilla de las "zonas CIEM":

en lugar de: "VII, IX",

léase:...... "VIII, IX".

En la página 34, Anexo, II. Pesca especializada:

- En la primera casilla de "artes de pesca autorizados":

en lugar de: "(palangreros inferiores a 100 trb",

léase :..... "(palangreros inferiores a 100 trb)".

- En la cuarta casilla de "artes de pesca autorizados":

en lugar de: "(buques inferiores a 100 trb",

léase :..... "(buques inferiores a 100 trb)".

- En la última casilla de "zonas CIEM":

en lugar de: "VIII, IV",

léase:...... "VIII, IX".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/03/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4031/86, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81993).
Materias
  • Buques
  • España
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal

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