Contingut no disponible en valencià
EL TRIBUNAL,
Visto el artículo 111 del Reglamento de Procedimiento,
Visto el artículo 384, apartado 4, del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados,
Vista la aprobación unánime manifestada por el Consejo de las Comunidades Europeas, el 7 de abril de 1987,
ESTABLECE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO ADICIONAL:
Artículo 1
1. El texto del Anexo I (lista contemplada en el primer párrafo del artículo 2) queda sustituido por el texto siguiente:
"Bélgica
El Ministro de Justicia
Dinamarca
El Ministro de Justicia
República Federal de Alemania
El Ministro federal de Justicia
Grecia
El Ministro de Justicia
España
El Ministro de Justicia
Francia
El Ministro de Justicia
Irlanda
El Ministro de Justicia
Italia
El Ministro de Justicia
Luxemburgo
El Ministro de Justicia
Países Bajos
El Ministro de Justicia
Portugal
El Ministro de Justicia
Reino Unido
El Secretary of State".
2. El texto del Anexo II (lista contemplada en el segundo párrafo del artículo 4) queda sustituido por el texto siguiente.
"Bélgica
El Ministro de Justicia
Dinamarca
El Ministro de Justicia
República Federal de Alemania
Bundesrechtsanwaltskammer
Grecia
El Ministro de Justicia
España
El Ministro de Justicia
Francia
El Ministro de Justicia
Irlanda
El Ministro de Justicia
Italia
El Ministro de Justicia
Luxemburgo
El Ministro de Justicia
Países Bajos
Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten
Portugal
El Ministro de Justicia
Reino Unido
The Law Society, London
(para los demandantes que residan en Inglaterra o en el País de Gales)
The Law Society of Scotland, Edimburgh
(para los demandantes que residan en Escocia)
The Incorporated Law Sociery of Northern Ireland, Belfast
(para los demandantes que residan en Irlanda del Norte)".
3. El texto del Anexo III (lista contemplada en el artículo 6) queda sustituido por el siguiente texto:
"Bélgica
El Ministro de Justicia
Dinamarca
El Ministro de Justicia
República Federal de Alemania
El Ministro federal de Justicia
Grecia
El Ministro de Justicia
España
El Ministro de Justicia
Francia
El Ministro de Justicia
Irlanda
El Attorney General
Italia
El Ministro de Justicia
Luxemburgo
El Ministro de Justicia
Países Bajos
El Ministro de Justicia
Portugal
El Ministro de Justicia
Reino Unido
Her Majesty's Attorney General, para los testigos o peritos que residan
en Inglaterra o en el País de Gales
Her Majesty's Advocate, para los testigos o peritos que residan en
Escocia
Her Majesty's Attorney General, para los testigos o peritos que residan
en Irlanda del Norte".
Artículo 2
La presente modificación del Reglamento adicional, auténtica en las lenguas contempladas en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de Procedimiento, se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Adoptado en Luxemburgo, el 8 de mayo de 1987.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid