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El TRIBUNAL,
Vistas las competencias atribuidas al Tribunal de justicia por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom),
Vistos los artículos 3 y 4 del Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas,
Visto el artículo 384, apartado 4, del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados,
Visto el artículo 44 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Visto el artículo 44 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de justicia de la Comunidad Económica Europea,
Visto el artículo 45 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de justicia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el artículo 8 del Tratado por el que se crea un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Considerando que la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa hace necesaria una adaptación del régimen lingüístico;
Con la aprobación unánime del Consejo manifestada el 7 de abril de 1987,
ESTABLECE LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas de 4 de diciembre de 1974 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 350 de 28. 12. 1974, p. 1), modificado el 12 de septiembre de 1979 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 238 de 21. 9. 1979, p. 1) y el 27 de mayo de 1981 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 199 de 20. 7. 1981, p. 1), modifica como sigue:
El artículo 29, apartado 1, queda reemplazado por el texto siguiente:
"apartado 1
las lenguas de procedimiento ion el alemán, el danés, el español, el francés, el griego, el inglés, el irlandés, el italiano, el neerlandés y el portugués."
Artículo 2
La presente modificación del Reglamento de Procedimiento, auténtica en las lenguas que establece el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de Procedimiento, se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Adoptado en Luxemburgo, el 8 de mayo de 1987.
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