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Documento DOUE-L-1987-81739

Reglamento (CEE) nº 4145/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la aplicación de la Decisión nº 2/87 del Comité Mixto CEE-Finlandia por el que se completa y modifica el Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, a fin de simplificar la documentación relativa a la prueba del origen.

Publicado en:
«DOCE» núm. 388, de 31 de diciembre de 1987, páginas 18 a 22 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81739

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) Ng 4145/87 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en

particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia (1) se firmó el 5 de octubre de 1973 y entró en vigor el 1 de enero de 1974;

Considerando que, en virtud del artículo 28 del Protocolo N° 3, relativo a la definición de concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante del mencionado Acuerdo, el Comité mixto ha adoptado la Decisión N° 2/87 por la que se completa y modifica dicho Protocolo;

Considerando que resulta necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión N° 2/87 del Comité mixto CEE Finlandia será aplicable en la Comunidad.

El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. HAARDER

POR:L999UMBS09.97

FF: 9USP; SETUP: 01; Hoehe: 328 mm; 37 Zeilen; 1725 Zeichen;

Bediener: WILU Pr.: C;

Kunde: 40683 Montan Spanien 09

(1) DO N° L 328 de 28. 11. 1973, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • DECLARA aplicable la Decisión 2/87, de 16 de noviembre, adjunta al Mismo.
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Finlandia
  • Importaciones
  • Mercancías

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