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REGLAMENTO (CEE)Ng 4144/87 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria (1) se firmó el 22 de julio de 1972 y entró en vigor el 1 de enero de 1973;
Considerando que, en virtud del artículo 28 del Protocolo N° 3, relativo a la definición de concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante del mencionado Acuerdo, el Comité mixto ha adoptado la Decisión N° 2/87 por la que se completa y modifica dicho Protocolo;
Considerando que resulta necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Decisión N° 2/87 del Comité mixto CEE Austria será aplicable en la Comunidad.
El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
B. HAARDER
POR:L999UMBS06.94
FF: 9USP; SETUP: 01; Hoehe: 328 mm; 37 Zeilen; 1718 Zeichen;
Bediener: WILU Pr.: C;
Kunde: ................................
(1) DO N° L 300 de 31. 12. 1972, p. 2.
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