Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1987-81707

Reglamento (CEE) nº 4092/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se fija para 1987 el contingente aplicable a la importación en Portugal de determinados vinos procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985.

Publicado en:
«DOCE» núm. 382, de 31 de diciembre de 1987, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81707

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 269 del Acta de adhesión, la República Portuguesa podrá mantener, durante la primera etapa y en forma de contingentes, restricciones cuantitativas a la importación de determinados vinos procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985;

Considerando que la letra c) del apartado 2 del mismo artículo prevé que el ritmo mínimo de aumento progresivo de los contingentes será del 10 % al comienzo de cada año en lo que se refiere a los contingentes expresados en volumen; que el contingente para el año 1986 fue fijado por el Reglamento (CEE) nº 499/86 (1),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda fijado como se indica en el Anexo el contingente que, en virtud del apartado 2 del artículo 269 del Acta de adhesión, podrá aplicar la República Portuguesa, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987, a la importación de determinados vinos incluidos en la partida ex 22.05 del arancel aduanero común y procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

N. WILHJELM

ANEXO

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 54 de 1. 3. 1986, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1987
Materias
  • Importaciones
  • Portugal
  • Vinos

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid