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Documento DOUE-L-1987-81680

Reglamento (CEE) nº 4065/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se fijan para el año 1987 los contingentes aplicables a la importación en Portugal de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.

Publicado en:
«DOCE» núm. 380, de 31 de diciembre de 1987, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81680

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y en particular el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el artículo 269 del Acta de adhesión dispone que, durante la primera etapa, la República portuguesa podrá mantener, en forma de contingentes, restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral

procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 493/86 (1) fijó los contingentes inciales aplicables a la importación en Portugal de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985; que conviene en este estadio, salvo el resultado de las cifras definitivas relativas a los intercambios de gallos y gallinas y pavos de los códigos 0105 11 00 y 0105 19 10 de la nomenclatura combinada aumentar para el año 1987 los contingentes fijados por el Reglamento (CEE) no 165/87 (2) para el año 1987, en lo relativo a los huevos para incubar de pavas y de gallinas de los códigos ex 0407 00 11 y ex 0407 00 19,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes que la República portuguesa podrá aplicar en 1987 a la importación de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 quedan fijados en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

N. WILHJELM

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 31.

(2) DO no L 21 de 23. 1. 1987, p. 4.

ANEXO

1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Contingente para 1988 (1 000 unidades) // // // // 1 // 2 // 3 // // // // 0407 00 // Huevos de ave con cáscara, frescos o conservados: // // // Huevos de aves de corral: // // // Huevos para incubar: // // ex 0407 00 11 // De pavas o de ocas: // // // De pavas // 213 // ex 0407 00 19 // Los demás: // // // De gallinas // 2 345 // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Materias
  • Huevos
  • Importaciones
  • Portugal

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