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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) No 2658/87 del Consejo de
23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento
(CEE) No 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular, su artículo 15,
Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE)
No 2658/87 del Consejo, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de
comercio exterior de la Comunidad;
Considerando que es necesario, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios
que figuran en el Protocolo No 4 del Consejo de 24 de
mayo de 1979 relativo al algodón (3), según los términos de
la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Protocolo No 4/79 quedará modificado como sigue:
Se sustituye la primera disposición del Protocolo No 4 por la siguiente:
«1. Este protocolo referente a algodón sin cardar ni peinar, de la partida 5201 00 de la Nomenclatura Combinada.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
SPA:L377UMBS25.96
FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 412 mm; 45 Zeilen; 1953 Zeichen;
Bediener: PUPA Pr.: C;
Kunde: ................................
(1) DO No L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO No L 376 de 31. 12. 1987, p. 1.
(3) DO No L 291 de 19. 11. 1979, p. 174.
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