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Documento DOUE-L-1987-81665

Reglamento (CEE) nº 4003/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/76 por el que se establecen medidas especiales para las semillas de lino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 377, de 31 de diciembre de 1987, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81665

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) Ng 4003/87 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo de

23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento

(CEE) N° 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular, su artículo 15,

Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que es necesario, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) N° 569/76 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 1071/77 (4), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) N° 569/76 quedará modificado como sigue:

El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Todos los años, antes del 1 de agosto para la campaña de comercialización que comience al año siguiente, la Comunidad fijará un precio de objetivo de las semillas de lino de la subpartida 1204 00 de la nomenclatura combinada, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado. Dicho precio se fijará a un nivel equitativo para los productores, habida cuenta de las necesidades de abastecimiento de la Comunidad.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

SPA:L377UMBS22.96

FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 412 mm; 54 Zeilen; 2439 Zeichen;

Bediener: PUPA Pr.: C;

Kunde: ................................

(1) DO N° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO N° L 376 de 31. 12. 1987, p. 1.

(3) DO N° L 67 de 15. 3. 1976, p. 29.

(4) DO N° L 129 de 25. 5. 1977, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Lino
  • Nomenclatura
  • Precios
  • Semillas

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