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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal, y, en particular, su artículo 257,
Visto el Reglamento (CEE) no 3797/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se establecen las normas para las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de determinados productos agrícolas procedentes de terceros países sometidos al régimen de transición por etapas (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que, como consecuencia de un error material a cuya rectificación se procederá en el futuro, el Acta de adhesión no ha previsto la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de los productos de la subpartida 0407 00 30 de la nomenclatura combinada procedentes de terceros países; que, a la espera de la rectificación anteriormente mencionada, el Reglamento (CEE) no 618/86 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1996/86 (3), ha establecido tales restricciones en concepto de medidas transitorias hasta el 31 de diciembre de 1987; considerando que el Reglamento (CEE) no 4007/87 del Consejo (4) ha prolongado el período al cual se refiere el artículo 257 del Acta hasta el 31 de diciembre de 1990; que por consiguiente se puede establecer un contingente para 1988;
Considerando que en el Anexo del Reglamento (CEE) no 618/86 se fijan los contingentes iniciales aplicables a la importación por parte de Portugal de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de terceros países; que es conveniente fijar los contingentes para 1988 aplicando el índice mínimo de aumento del 10 % anual previsto en el artículo 4 de dicho Reglamento;
Considerando que sería conveniente adoptar normas de aplicación análogas a las estipuladas en el Reglamento (CEE) no 618/86;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo se fijan los contingentes que la República Portuguesa podrá aplicar en 1988 a la importación de determinados productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de terceros países.
Artículo 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 618/86 se aplicarán a los contingentes contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Es aplicable con efectos a partir del 1 enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.
(2) DO no L 38 de 1. 3. 1986, p. 48.
(3) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 28.
(4) Véase página 1 del presente Diario Oficial.
ANEXO
1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Contingente para 1988 // // // // // // 1 000 unidades // 0105 // Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, de las especies domésticas, vivos: // // // De peso inferior o igual a 185 g: // // 0105 00 00 // Pollitos (del género Gallus domesticus) // 26 // 0105 19 // Los demás: // // ex 0105 19 10 // Gansos y pavos: // // // Pavos // 35 // 0407 00 // Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos: // // // De aves de corral: // // // Para incubar: // // ex 0407 00 11 // De pava o de gansa: // // // de pava // 14 // ex 0407 00 19 // Los demás: // // // de gallina // 12 // // // toneladas // 0407 00 30 // Los demás // 161 // // //
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