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Documento DOUE-L-1987-81504

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo, de 8 de diciembre de 1987, relativa a la apertura de un contingente arancelario libre de derechos, en beneficio del Benelux, para los productos laminados planos de aceros al silicio llamados «magnéticos».

Publicado en:
«DOCE» núm. 353, de 16 de diciembre de 1987, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81504

TEXTO ORIGINAL

(87/587/CECA)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, DECIDEN:

Artículo único

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1988, en lo referente a las importaciones procedentes de países terceros, se podrá conceder, en beneficio del Benelux, un contingente arancelario libre de derechos de 400 toneladas de productos laminados planos de aceros al silicio, llamados « magnéticos » de los códigos NC ex 7225 10 91 y ex 7226 10 30, de una anchura superior a 500 mm e igual o superior a 600 mm, respectivamente, laminados en frío, de grano orientado, tratados con láser, de espesor superior a 0,20 mm e inferior a 0,60 mm y que tengan una pérdida por inversión magnética nominal de 0,35 W/kg.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1987.

El Presidente

M. WILHJELM

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/12/1987
  • Fecha de publicación: 16/12/1987
Materias
  • Acero
  • Arancel Aduanero Común
  • Benelux
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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