LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Considerando que, por Decisión 87/305/CEE (1), la Comisión ha constituido un Comité consultivo para la apertura de la contratación pública que tiene por misión asistirle en la apreciación de la realidades económicas, técnicas, jurídicas y sociales de los contratos públicos;
Considerando que el número de miembros que compone el Comité estaba fijado inicialmente en 24 miembros como máximo, segun los términos del artículo 3 de la Decisión mencionada;
Considerando que, para permitir al Comité el cumplimiento efectivo de su misión, en concreto sobre la apreciación de la dimensión social de los contratos públicos, el número de miembros fijados inicialmente se revela insuficiente y que, por tanto, tiene sentido aumentarlo,
DECIDE:
Artículo 1
El arttículo 3 de la Decisión 87/305/CEE es sustituido por el texto siguiente:
« El Comité constará de 25 miembros como máximo. ».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efectos el 17 de julio de 1987.
Hecha en Bruselas, el 17 de julio de 1987
Por la Comisión
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO no L 152 de 12. 6. 1987, p. 32.
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