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Documento DOUE-L-1987-81402

Reglamento (CEE) nº 3511/87 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1987, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a trencillas, pasamanería y encajes de la categoría de productos nº 62 del arancel aduanero común (código 40.0620) originarios de Indonesia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3925/86 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 334, de 24 de noviembre de 1987, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81402

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3925/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3925/86, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto de plafones, individuales no repartidos entre los Estados miembros, en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de sus Anexos I o II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de dichos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los produtcos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para trencillas, pasamenería y encajes de la categoría de

productos no 62 del arancel aduanero común (código 40.0620) el plafón se establece en 7,6 toneladas; que en fecha 12 de noviembre de 1987 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Indonesia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 27 de noviembre de 1987 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3925/86 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia:

1.2.3.4.5 // // // // // // Número de código // Categoría // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe // Designación de la mercancía // // // // // // // (1) // (2) // (3) // (4) // // // // // // // // // // // 40.0620 // 62 // 58.06 // 58.06-10, 90 // Etiquetas, escudos y artículos análogos, de tejido pero sin bordar, en piezas, en cintas o recortados de tejido // // // 58.07 // // Hilados de chenilla o felpilla; hilados entorchados (que no sean los de la partida no 52.01 ni los de crin entorchados); trencillas en piezas; otros artículos de pasamanería y ornamentales análogos, en piezas; bellotas, madroños, pompones, borlas y similares: // // // // 58.07-31, 39, 50, 80 // Hilados de chenilla o felpilla; hilados entorchados (que no sean los hilados metalizados ni los de crin entorchados); trencillas en piezas; otros artículos de pasamanería y ornamentales análogos; en piezas; bellotas, madroños, pompones, borlas y similares // // // 58.08 // 58.08-10, 90 // Tules y tejidos de mallas anudadas (red), lisos // // // 58.09 // 58.09-11, 19, 21, 31, 35, 39, 91, 95, 99 // Tules, tules-bobinots y tejidos de mallas anudadas (red), labrados; encajes (a mano o a máquina) en piezas, tiras o motivos // // // 58.10 // 58.10-21, 29, 41, 45, 49, 51, 55, 59 // Bordados en piezas en tiras o motivos // // // //

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 68.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/11/1987
  • Fecha de publicación: 24/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Etiquetas
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Productos textiles
  • Tejidos

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