LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1799/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo al régimen particular de importación de maíz y de sorgo en España para el período 1987-1990 (1), y, en particular, su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3105/87 de la Comisión, de 16 de octubre de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España durante el período 1987-1990 (2) determina, en particular, el período de validez de los certificados; que, con objeto de facilitar las importaciones de maíz y de sorgo en España en el marco de dicho régimen, es preciso prorrogar dicho período de validez;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3105/87 será sustituido por el texto siguiente:
« 1. Los certificados de importación expedidos en el marco del presente Reglamento, serán válidos a partir de la fecha de su expedición, con arreglo a los términos del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión ( ), hasta el final del segundo mes siguiente.
( ) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.
(2) DO no L 294 de 17. 10. 1987, p. 15.
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