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Documento DOUE-L-1987-81344

Reglamento (CEE) nº 3352/87 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3105/87 por lo que respecta al periodo de validez de los certificados expedidos en el marco del régimen particular de importación de maíz y de sorgo en España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 7 de noviembre de 1987, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81344

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1799/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo al régimen particular de importación de maíz y de sorgo en España para el período 1987-1990 (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3105/87 de la Comisión, de 16 de octubre de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España durante el período 1987-1990 (2) determina, en particular, el período de validez de los certificados; que, con objeto de facilitar las importaciones de maíz y de sorgo en España en el marco de dicho régimen, es preciso prorrogar dicho período de validez;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3105/87 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. Los certificados de importación expedidos en el marco del presente Reglamento, serán válidos a partir de la fecha de su expedición, con arreglo a los términos del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión ( ), hasta el final del segundo mes siguiente.

( ) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.

(2) DO no L 294 de 17. 10. 1987, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/11/1987
  • Fecha de publicación: 07/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Reglamento 3105/87, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-1987-81253).
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Maíz
  • Organismo de intervención
  • Sorgo
  • Subastas

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