LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3166/87 de la Comisión (2) ha prohibido la pesca del bacalao en las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV por los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o registrados en Dinamarca a partir del 12 de octubre de 1987;
Considerando que la República Federal de Alemania ha tranferido, el 21 de octubre de 1987, a Dinamarca 1 500 toneladas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM IIa (zona CE) y IV por los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o registrados en Dinamarca; que por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 3166/87,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3166/87.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1987.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.
(2) DO no L 301 de 24. 10. 1987, p. 18.
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