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Documento DOUE-L-1987-81266

Reglamento (CEE) nº 3137/87 de la Comisión, de 20 de octubre de 1987, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1677/87 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de Bélgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 298, de 22 de octubre de 1987, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81266

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1677/87 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1791/87 (3), ha prohibido la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII exc. VIIa, VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o registrados en Bélgica a partir del 29 de junio de 1987;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2999/87 del Consejo (4) modifica las cuotas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII exc. VIIa, VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) previstas en el Reglamento (CEE) no 4034/86 del Consejo, del 22 de diciembre de 1986, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1987 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (5); que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII exc. VIIa, VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o registrados en Bélgica; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 1677/87 de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1677/87.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 157 de 17. 6. 1987, p. 7.

(3) DO no L 168 de 27. 6. 1987, p. 30.

(4) DO no L 285 de 8. 10. 1987, p. 2.

(5) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/10/1987
  • Fecha de publicación: 22/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Bélgica
  • Pesca marítima
  • Pescado

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