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Documento DOUE-L-1987-81233

Reglamento (CEE) nº 3051/87 de la Comisión, de 12 de octubre de 1987, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las tuercas fileteadas de la subpartida 73.32 B Ex II del arancel aduanero común, originarias de Singapur, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3924/86 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 289, de 13 de octubre de 1987, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81233

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3924/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3924/86, los productos del Anexo II, originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 14;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 14, cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios países beneficiarios, provoca o puede provocar difultades en la Comunidad o en una región de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez la Comisión haya procedido a un intercambio de información adecuado con los Estados miembros; que, a tal fin, procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 5 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en el año 1984;

Considerando que, para las tuercas fileteadas de la subpartida 73.32 B ex II del arancel aduanero común, la base de referencia se establece en 2 553 000 ECU; que en con fecha de 29 de septiembre de 1987 las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Singapur, han alcanzado por imputación dicha base de refenrencia; que el intercambio de información al que ha procedido la Comisión ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades económicas en una region de la Comunidad; que en consecuencia, procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos con respecto a Singapur,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 16 de octubre de 1987, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3924/86 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Singapur:

1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la

mercancía // // // 73.32 B ex II (Código NIMEXE 73.32-91, 95, 97) // Tuercas fileteadas. // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/10/1987
  • Fecha de publicación: 13/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Singapur

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