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Documento DOUE-L-1987-81173

Directiva de la Comisión, de 9 de septiembre de 1987, por la que se modifica por tercera vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 273, de 26 de septiembre de 1987, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81173

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/181/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la evolución de los conocimientos científicos y técnicos ha impuesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en el Anexo de la Directiva 79/117/CEE;

Considerando que conviene suprimir algunas excepciones temporales a las

prohibiciones establecidas por dicha Directiva al disponerse actualmente de tratamientos menos nocivos;

Considerando que todos los Estados miembros han informado a la Comisión de su propósito de no hacer uso de dichas excepciones;

Considerando que las disposiciones establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se modifica el Anexo de la Directiva 79/117/CEE de la forma siguiente:

1. En la Parte A, « Compuestos mercúricos »:

(a) en el punto 4, « Compuesto de alquilmercurio », se sustituye el texto de la columna 2 por: « tratamiento de las semillas de remolacha azucarera »;

(b) en el punto 5, « Compuesto de alcoxialquil y de aril-mercurio », se sustituye el texto de la columna 2 por: « tratamiento de las semillas de cereales y de remolacha ».

2. En la Parte B, « Compuestos organoclorados persistentes », en el punto 1, « Aldrin », se suprimen las palabras « Irlanda y » del texto de la letra b) de la columna 2.

Artículo 2

A más tardar el 1 de enero de 1988 los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36.

(2) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 09/09/1987
  • Fecha de publicación: 26/09/1987
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1988.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre; (Ref. DOUE-L-2009-82202).
  • Fecha de derogación: 14/06/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Directiva 79/117, de 21 de diciembre de 1978 (Ref. DOUE-L-1979-80045).
Materias
  • Agricultura
  • Plagas del campo
  • Productos fitosanitarios

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