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Documento DOUE-L-1987-81137

Reglamento (CEE) nº 2722/87 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1987, por el que se establecen las normas para la aplicación de las medidas especiales relativas a determinados productos transformados a base de aceite en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 11 de septiembre de 1987, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81137

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 2112/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, por el que se establecen las medidas relativas a determinados productos transformados a base de aceite en España (1), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2112/87 establece que el importe de la cotización prevista en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1662/87 (3), que se percibe en España al comprar aceites destinados a la producción de salsa mayonesa y de las demás salsas finas, puede ser

reembolsado a las empresas usuarias que lo soliciten;

Considerando que, con el fin de determinar las cantidades de aceite que pueden beneficiarse de dicho reembolso, es conveniente fijar, a tanto alzado, el contenido en aceite de los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2112/87;

Considerando que procede precisar las normas relativas al reembolso de la cotización;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Con el fin de obtener el reembolso de la cotización prevista en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86, las empresas productoras de los productos indicados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2112/87 presentarán una declaración de producción mensual en los quince días siguientes al mes de que se trate, según el modelo que figura en el Anexo II.

2. La cotización reembolsable será la que esté en vigor el mes para el que se haya presentado la declaración de producción.

Artículo 2

Para determinar la cantidades de aceite con derecho a reembolso y respecto de los aceites por los que se haya pagado la cotización comprados por la empresa usuaria, el contenido en aceite de los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2112/87 que deberá tomarse en consideración será el que figura en el Anexo I.

Artículo 3

1. España adoptará las medidas de control necesarias para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento.

2. A los fines del control, se llevará en la empresa una contabilidad separada del aceite incorporado en los productos indicados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2112/87 y de la producción obtenida a partir de dicho aceite, repartida en los tres grupos del Anexo I.

3. España comunicará cada mes a la Comisión las cantidades de aceites para las que se haya efectuado el mes anterior un reembolso de la cotización.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.

(3) DO no L 155 de 16. 6. 1987, p. 6.

ANEXO I

Contenido en aceite de los productos citados en el artículo 1 del Reglamento

(CEE) no 2112/87

(porcentaje en peso neto)

(en %)

1.2 // // // Producto // Contenido en aceite // // // Salsa mayonesa // 75 // Salsa fina // 35 // « Salad dressing » y otros // 25 // //

ANEXO II

Declaración de producción

1.2 // Empresa: // Mes: // NIF (1): // Año: // Dirección: // 1.2.3.4 // // // // // // Productos (t) // Contenido en aceite (%) // Aceite total (t) // // // // // Salsa mayonesa // // 75 // // Salsa fina // // 35 // // « Salad dressing » y otros // // 25 // // // 1,3.4 // Aceite total // // Cotización vigente // ECU/t // Importe que debe reembolsarse // ECU

// // (1) Código de identificación fiscal.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/09/1987
  • Fecha de publicación: 11/09/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1987
  • Fecha de derogación: 09/09/1990
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Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • España

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