Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-81130

Reglamento (CEE) nº 2696/87 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 603/87 por el que se abre la destilación de vinos de mesa prevista en el apartado 10 del artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo para la campaña 1986/87.

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 8 de septiembre de 1987, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81130

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1972/87 (2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 41,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 603/87 de la Comisión, de 27 de febrero de 1987 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1072/87 (4), prevé en su artículo 6 que las operaciones de destilación no podrán realizarse después del 31 de agosto de 1987; que el importante volumen de vino que se debe destilar con arreglo a diferentes medidas ha impedido a determinados destiladores respetar dicha fecha; que la actual congestión existente en el mercado corre el riesgo de acentuarse si las medidas de intervención no producen todas los efectos esperados; que, por consiguiente, resulta oportuno que se permita completar las operaciones de destilación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fecha del 31 de agosto de 1987 que figura en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 603/87 se sustituye por la del 10 de septiembre de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 26.

(3) DO no L 58 de 28. 2. 1987, p. 53.

(4) DO no L 104 de 16. 4. 1987, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/09/1987
  • Fecha de publicación: 08/09/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Destilerías
  • Vinos
  • Viticultura

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid