EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (1) se firmó el 14 de mayo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1973;
Considerando que en virtud del artículo 28 del Protocolo N° 3 relativo a la
definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa que es parte integrante de dicho Acuerdo, el Comité mixto ha adoptado la Decisión N° 1/87 que modifica de nuevo el artículo 8 de este Protocolo;
Considerando que conviene aplicar esta Decisión en la Comunidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Decisión N° 1/87 del Comité mixto CEE-Noruega será aplicable en la Comunidad.
El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
K. E. TYGESEN
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
(1) DO N° L 171 de 27. 6. 1973, p. 2.
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