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Documento DOUE-L-1987-80833

Reglamento (CEE) nº 2047/87 de la Comisión, de 10 de julio de 1987, por el que se suspende la fijación anticipada de la exacción reguladora a la importación para determinados cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 192, de 11 de julio de 1987, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80833

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1900/87 (2), y, en particular, el párrafo primero, apartado 7, de su artículo 15,

Considerando que el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2727/75 establece la posibilidad de suspender la aplicación de las disposiciones relativas a la fijación anticipada de las exacciones reguladoras si la situación del mercado permitiera comprobar la existencia de dificultades debidas a la aplicación de esas disposiciones o si tales dificultades pudieran producirse;

Considerando que el mantenimiento del régimen puede implicar la fijación anticipada, a corto plazo, de las exacciones reguladoras para cantidades considerablemente mayores que las previsibles en condiciones más normales;

Considerando que la situación descrita conduce a suspender temporalmente la aplicación de las disposiciones relativas a la fijación anticipada de las exacciones reguladoras para los productos de que se trate;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suspende la fijación anticipada de las exacciones reguladoras a la importación para determinados cereales (subpartidas 10.07 B, y 10.07 C II del arancel aduanero común) del 11 de julio al 31 de agosto de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de julio de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 40.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/07/1987
  • Fecha de publicación: 11/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1987
Materias
  • Cereales
  • Importaciones

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