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Documento DOUE-L-1987-80812

Reglamento (CEE) nº 1985/87 de la Comisión, de 6 de julio de 1987, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 7 de julio de 1987, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80812

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4027/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4034/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se establecen para determinados stocks y grupos de stocks el total admisible de capturas para 1987 y determinadas condiciones en las que podrá realizarse la pesca (3), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1880/87 (4), establece, para 1987, las cuotas de bacalao;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de un stock sujeto a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM II b, efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de Portugal o están registrados en Portugal, han alcanzado la cuota asignada para 1987,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM II b efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de Portugal o están registrados en Portugal han agotado la cuota asignada a Portugal para 1987.

Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de la división CIEM II b por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de este stock efectuados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 4 de julio de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.

(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 4.

(3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 39.

(4) DO no L 179 de 3. 7. 1987, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/1987
  • Fecha de publicación: 07/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1987
  • Aplicable desde El 4 de julio de 1987.
Materias
  • Pesca marítima
  • Portugal

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