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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 4027/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1677/87 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII exc. VII a, VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o registrados en Bélgica a partir del 7 de junio de 1987.
Considerando que Bélgica ha corregido las cifras de captura que había comunicado a la Comisión y que las cifras corregidas demuestran que de hecho no se ha agotado la cuota; por consiguiente, debería autorizarse la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII exc. VII a, VIII, IX, X, COPACE 34.1.1 (zona CE) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o registrados en Bélgica; que, por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) no 1677/87 de la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1677/87 se sustituirá por el siguiente texto:
« Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de junio de 1987. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1987.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.
(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 4.
(3) DO no L 157 de 17. 6. 1987, p. 7.
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