EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo sobre el comercio de los productos textiles con Singapur;
Considerando que es conveniente aplicar dicho Acuerdo, con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1987, en espera de que se cumplan los procedimientos necesarios para su celebración, sin perjuicio de que se aplique, con carácter provisional y recíproco, por parte del país asociado,
DECIDE:
Artículo 1
Se aplicará, con carácter provisional, a partir del 1 de enero de 1987, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Euro-
pea y la República de Singapur sobre el comercio de los productos textiles, en espera de su celebración formal, sin perjuicio de que se aplique, con carácter provisional y recíproco, por parte del país asociado.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (1).
Artículo 2
Se invita a la Comisión a que ponga la presente Decisión en conocimiento del país asociado y recabe su consentimiento, que comunicará al Consejo.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
K. CLARKE
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Bediener: FRST Pr.: A;
Kunde:
(1) Por razones de orden material el presente Acuerdo se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en la lengua en que ha sido negociado.
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