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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la carne de vacuno ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento
( CEE ) no 467/87 ( 2 ), y, en particular, el apartado 4 de su articulo 6 bis,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 1355/87 de la Comision ( 3 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1419/87 ( 4 ), abrio la compra de intervencion en algunos Estados miembros o regiones de un Estado miembro para ciertas calidades y fijo los precios de compra en el sector de la carne de vacuno; que el Reglamento ( CEE ) no 828/87 de la Comision ( 5 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1400/87 ( 6 ), ha modificado la lista de los productos admisibles a la intervencion;
Considerando que la aplicacion de las disposiciones del citado apartado 4 del articulo 6 bis y del apartado 2 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 2226/78 de la Comision ( 7 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 827/87 ( 8 ), llevan a modificar los precios de compra conforme al Anexo del presente Reglamento sobre la base de los datos y cotizaciones en conocimiento de la Comision,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 1355/87 se sustituira por el Anexo del presente Reglamento .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 15 de junio de 1987 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1987 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 24 .
( 2 ) DO no L 48 de 17 . 2 . 1987, p . 1 .
( 3 ) DO no L 127 de 16 . 5 . 1987, p . 25 .
( 4 ) DO no L 135 de 23 . 5 . 1987, p . 28 .
( 5 ) DO no L 80 de 24 . 3 . 1987, p . 8 .
( 6 ) DO no L 133 de 22 . 5 . 1987, p . 31 .
( 7 ) DO no L 261 de 26 . 9 . 1978, p . 5 .
( 8 ) DO no L 80 de 24 . 3 . 1987, p . 6 .
ANEXO
Precio de compra a la intervencion en ECU/100 kg peso en canal
1.2.3,4Calidad ( categoria y clase )
Precio equivalente canal
Precio cuarto delantero
1.2.3.4corte recto ( 1 )
corte pistola ( 2 ) // // // //
AU2
313,504
250,803
235,128
AU3
309,198
247,358
231,899
AR2
300,134
240,107
225,101
AR3
295,834
236,667
221,876
AO2
284,343
227,474
213,257
AO3
280,021
224,017
210,016
CU2
306,918
245,534
230,189
CU3
302,702
242,162
227,027
CU4
294,270
235,416
220,703
CR3
297,823
238,258
223,367
CR4
289,166
231,333
216,875
CO3
286,763
229,410
215,072 // // // //
( 1 ) Coeficiente de conversion 0,80 .
( 2 ) Coeficiente de conversion 0,75 .
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