LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 4135/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Yugoslavia ( 1 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 8,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 4135/86 somete a un régimen comun de autorizacion, de limitacion cuantitativa y de reparto entre los Estados miembros las importaciones en la Comunidad de productos textiles originarios de Yugoslavia;
Considerando que en 1987 se celebraran en Berlin ferias comerciales como en anos precedentes, ferias en las que debera participar Yugoslavia, entre otros terceros paises exportadores, y que las cuotas actuales de los contingentes comunitarios concedidos a la Republica Federal de Alemania pueden revelarse insuficientes para cubrir las necesidades de dichas ferias comerciales;
Considerando que es necesario, en consecuencia, abrir contingentes suplementarios en razon de las ferias comerciales de Berlin y concerderlos a la Republica Federal de Alemania;
Considerando que es deseable que las autorizaciones de importacion se expidan de conformidad con las exigencias relativas al origen, que se definen en el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 4135/86;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil " Yugoslavia ", constituido en virtud de lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) no 4135/86,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Ademas de los limites cuantitativos de importacion fijados en el Reglamento ( CEE ) no 4135/86, quedan abiertos los contingentes suplementarios que figuran en el Anexo y quedan concedidos a la Republica Federal de Alemania en razon de las ferias comerciales de Berlin que se celebraran en 1987 .
Articulo 2
1 . Las autoridades competentes de la Republica Federal de Alemania autorizaran las importaciones, hasta el total de los contingentes suplementarios contemplados en el articulo 1, unicamente para aquellos contratos firmados en Berlin durante las ferias comerciales a los que dichas autoridades reconozcan la posibilidad de beneficiarse de tales autorizaciones, y siempre que los productos cubiertos por dichos contratos se embarquen en Yugoslavia, con vistas a su exportacion a la Republica Federal de Alemania después del 15 de octubre de 1987 .
2 . El plazo de validez de las autorizaciones de importacion o de los documentos equivalentes, expedidos de conformidad con el apartado 1, no podra exceder el 31 de diciembre de 1988 .
3 . El 31 de diciembre de 1987, a mas tardar, se comunicara a la Comision el total de las cantidades cubiertas por los contratos que hayan sido objeto de una autorizacion, de conformidad con el apartado 1 .
Articulo 3
La importacion de los productos textiles cubiertos por las autorizaciones expedidas de conformidad con el articulo 2 se efectuara sobre la base de lo dispuesto en el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 4135/86 .
Articulo 4
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1987 .
Por la Comision
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no L 387 de 31 . 12 . 1986, p . 1 .
ANEXO
1.2.3.4.5.6.7Cate - goria
Numero del arancel aduanero comun ( 1987 )
Codigo Nimexe ( 1987 )
Designacion de la mercancia
Terceros paises
Unidades
Cantidades // // // // // // //
60.05 A I a ) II b ) 4 bb ) 11 aaa ) bbb ) ccc ) ddd ) eee ) 22 bbb ) ccc ) ddd ) eee ) fff ) ijij ) 11
60.05-01, 29, 30, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 42, 43, 80
" Chandals ", jerseys ( con o sin mangas ), juegos de jerseys abiertos o cerrados (" twinset "), chalecos y chaquetas, ( distintos de los cortados y cosidos ) " anoraks ", cazadoras y similares, de punto
Yugoslavia
1 000 piezas
50 // // // // // // //
61.03 A I II IV
61.03-11, 15, 18
Camisas y camisetas, que no sean de punto, para hombres y ninos, de lana, de algodon o de fibras sintéticas o artificiales
Yugoslavia
1 000 piezas
80 // // // // // // //
16
61.01 B V c ) 1 2 3
61.01-51, 54, 57
Trajes completos y conjuntos, con excepcion de los de punto, para hombres y ninos, de lana, de algodon o de fibras sintéticas o artificiales, con excepcion de las prendas de esqui
Yugoslavia
1 000 piezas
35 // // // // // // //
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