LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y los productos lacteos ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 773/87 ( 2 ), y, en particular, el apartado 5 de su
articulo 7,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 1247/87 del Consejo ( 3 ), modifico el Reglamento ( CEE ) no 1322/85 ( 4 ) respecto a la fecha en que el organismo de intervencion griego debia hacerse cargo de la leche desnatada en polvo; que resulta asimismo necesario retrasar la fecha de vencimiento establecida en el apartado 2 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 1948/85 de la Comision ( 5 );
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestion de la leche y los productos lacteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el apartado 2 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 1948/85 se sustituiran los términos " antes del inicio de la campana lechera 1986/87 " por " antes del final de la campana lechera 1987/88 ".
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1987 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 13 .
( 2 ) DO no L 78 de 20 . 3 . 1987, p . 1 .
( 3 ) DO no L 118 de 6 . 5 . 1987, p . 2 .
( 4 ) DO no L 137 de 27 . 5 . 1985, p . 44 .
( 5 ) DO no L 183 de 16 . 7 . 1985, p . 6 .
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