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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que se ha visto la necesidad de reconsiderar el conjunto de los problemas relacionados con la fijación de los precios para la próxima campaña, lo que provoca un retraso en la fijación de dichos precios; que, por lo tanto, resulta indispensable prolongar la campaña de comercialización 1986/87 en el sector de la leche y de los productos lácteos hasta el 30 de junio de 1987,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La campaña lechera 1986/87 terminará el 30 de junio de 1987, y la campaña lechera 1987/88 comenzará el 1 de julio de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
P. DE KEERSMAEKER
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.
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